Situaciones Especiales

26144685 - ¿Qué tipo de desarrollos se incluyen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda?
Fecha de publicación: 19/11/2021

El mencionado régimen aplica a aquellos desarrollos/proyectos inmobiliarios privados, sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, realizados en el territorio de la República Argentina, tales como los desarrollos con destino comercial, industrial y habitacional.

  • Fuente: AFIP
26144686 - En el caso de registrar un "Proyecto/Obra a ejecutar", el sistema solicita que adjunte el “certificado de obra a ejecutar”. ¿Qué datos debe incluir ese certificado? ¿Existe un modelo?
Fecha de publicación: 19/11/2021

A los fines de acreditar el Proyecto/Obra a ejecutar, el contribuyente debe ingresar:

  • CUIT de la Autoridad edilicia que otorga la habilitación correspondiente.

  • Fecha del certificado de obra a ejecutar

  • Adjuntar el referido certificado en formato PDF.

 

No existe un modelo preestablecido de “Certificado de obra a ejecutar”. Sin embargo, debe contener los datos básicos de la obra. El modelo dependerá de cada autoridad interviniente.

  • Fuente: AFIP
26144687 - ¿Qué se entiende por "Datos de la autoridad competente"? ¿Quién es la autoridad competente y qué CUIT debe informarse?
Fecha de publicación: 19/11/2021

La Autoridad competente es el Organismo público mediante el cual se tramita y obtiene la habilitación de la obra o proyecto inmobiliario. En "Datos de la autoridad competente" deberá consignarse la CUIT del referido Organismo.

  • Fuente: AFIP
26144688 - ¿Cómo debe proceder una persona jurídica para ingresar al REPI?
Fecha de publicación: 19/11/2021

Para que una persona jurídica pueda ingresar al REPI, la persona humana que actúa como representante de la misma, deberá adherir el servicio web del REPI tanto para la CUIT de la persona jurídica como para la CUIT personal. Una vez realizadas ambas adhesiones, al ingresar al REPI deberá seleccionar la CUIT de la representada.

  • Fuente: AFIP